Casación No. 129-2013

Sentencia del 09/08/2017

“… Esta Cámara [Civil] luego de realizar el cotejo de la sentencia con los medios de prueba denunciados, estima prudente advertir lo siguiente: a) De la certificación de matrimonio: Con dicho medio de prueba se acreditó la existencia del vínculo matrimonial (…) por imperativo legal corresponde el de comunidad de gananciales (…) esta Cámara [Civil] estima que legalmente no es viable, que el cónyuge requiriera el consentimiento de la cónyuge para enajenar el bien objeto de la litis, pues no eran copropietarios como lo consideró la Sala, porque la inscripción registral figuraba a nombre únicamente del cónyuge varón, ya que para ello expresamente la ley reconoce la libre disposición de los mismos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes, por lo que al considerar el órgano jurisdiccional impugnado que eran copropietarios y por ende no podía venderse el bien inmueble sin el consentimiento de la otra parte, tergiversó el contenido del documento aludido. b) De la escritura pública número (…) esta Cámara[Civil] establece que las estipulaciones del documento denunciado son expresamente claras y que con dicho medio de convicción se acreditó que el cónyuge (ahora casacionista), legalmente tenía la libre disposición del bien inmueble relacionado, por lo que, la consideración efectuada por la Sala sentenciadora de que el negocio jurídico adolecía de vicios en el consentimiento, toda vez que el bien inmueble respectivo era propiedad de dos personas y solamente una de ellas vendió, es improcedente, porque legalmente no necesitaba consentimiento de la cónyuge para vender, derivado de lo anterior resulta evidente que se tergiversó el contenido del documento analizado . Respecto a la violación expuesta por el casacionista de los artículos (…) del Código Procesal Civil y Mercantil (…) este Tribunal de Casación [Civil] estima que no es posible entrar a analizar el contenido de los mismos, toda vez que dicha violación no puede ser conocida a través del caso de procedencia invocado. Derivado de la procedencia del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, esta Cámara [Civil] estima que una vez se estableció la plataforma fáctica en el presente caso, se debe sustentar el fallo en la norma jurídica pertinente, aplicable a los hechos controvertidos (...) esta Cámara [Civil] establece que el artículo 39 Constitucional garantiza la propiedad privada y la libre disposición de la misma de acuerdo con la ley, congruentemente la parte conducente del artículo 131 del Código Civil, dispone el derecho que tiene cada cónyuge en relación con la libre disposición de aquellos bienes que legalmente se encuentren inscritos a su nombre en el registro respectivo, por lo que al analizar el argumento utilizado por la Sala que el negocio jurídico (contrato) es nulo porque solamente compareció el cónyuge sin el consentimiento de la cónyuge, se determina que es contrario a lo dispuesto por los artículos que se denuncian inaplicados, porque el supuesto utilizado no lo contiene ninguno de los artículos citados, cuando se analiza la posibilidad de disponer los bienes dentro del matrimonio (…) la Sala violó la ley por inaplicación de las normas citadas, porque de haberlas observado hubiera determinado que el cónyuge sí podía realizar el negocio jurídico anulado (contrato), sin contar con el consentimiento de la cónyuge, por lo que determinada la violación de ley y la pertinencia de las normas denunciadas como infringidas para resolver la controversia, se concluye que la infracción denunciada es procedente(…) este Tribunal de casación [Civil] (…) se establece que los cónyuges no son copropietarios del bien inmueble objeto de litis, asimismo, el negocio jurídico no adolece de nulidad relativa, ya que el artículo 131 del Código Civil en su segundo párrafo, indica que cada cónyuge tiene la libre disposición de los bienes que se encuentren inscritos a su nombre en los registros públicos, por lo que el cónyuge si podía disponer del bien objeto del negocio jurídico…”